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Concepto 093151 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública El servidor público que haya sido elegido en cargos de elección popular se encuentra inhabilitado para celebrar contratos con entidades del Estado y con personas privadas que manejen o administren recursos públicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 Constitucional y el numeral 1o, literal f) del artículo 8o de la Ley 80 de 1993. |