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Concepto 089871 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública El cónyuge no ejerce autoridad, no obstante, en el evento que, en virtud de la función prevista en el numeral noveno del escrito que determina: “9.- Las demás funciones generales y comunes y por nivel de establecidas por decreto 097 de 2019” ejerza funciones tales como celebrar contratos o convenios; ordenar gastos con cargo a fondos municipales; conferir comisiones, licencias no remuneradas, decretar vacaciones y suspenderlas, para trasladar horizontal o verticalmente los funcionarios subordinados reconocer horas extras, vincular personal supernumerario o fijarle nueva sede al personal de planta; a los funcionarios que hagan parte de las unidades de control interno y quienes legal o reglamentariamente tengan facultades para investigar las faltas disciplinarias en el respectivo municipio, se considera que inhabilita a su cónyuge para aspirar al cargo de alcalde. |