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Concepto 088501 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública Los factores salariales para liquidar la compensación de las vacaciones son los mismos, a los que se refiere el artículo 17 del Decreto Ley 1045 de 1978, por ende, no resulta procedente que se incluya el valor de la prima de vacaciones y de la bonificación por recreación por cuanto, dichas prestaciones fueron reconocidas y pagadas con anterioridad a la interrupción de las mismas. |