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Concepto 086861 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La prescripción de derechos laborales se refiere, por regla general, el término es de tres (3) años. Sin embargo, es pertinente acotar que este término se interrumpe mediante la solicitud escrita del reconocimiento del derecho, con excepción de la prescripción del derecho a vacaciones prevista en el artículo 23 del citado Decreto 1045, que contempla un término de 4 años que se contarán a partir de la fecha en que se haya causado el derecho.