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Concepto 086781 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Corresponde al empleador realizar el traslado de sus empleados el cual debe fundarse en necesidades del servicio para la debida prestación de las funciones a cargo de la entidad. Para la Corte Constitucional, el traslado constituye una manifestación del poder subordinante llamado «ius variandi», el cual se concreta cuando el primero (empleador) modifica respecto del segundo (trabajador) la prestación personal del servicio en lo atinente al lugar, tiempo o modo del trabajo.