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Concepto 086681 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El descanso compensado para semana santa y festividades de fin de año, puede ser concedido a los empleados públicos que hayan compensado el tiempo laboral equivalente al tiempo de descanso, de acuerdo con la programación que la entidad haya dispuesto. Sin embargo, la norma no prevé el reconocimiento del pago del tiempo compensado cuando éste no puede ser disfrutado por el trabajador.