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Concepto 085481 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública En caso de aspirar al cargo de alcalde o concejal, el empleado público que desempeñe dentro de su cargo funciones que denoten autoridad civil, administrativa, política o militar dentro del marco arriba expuesto deberá renunciar 12 meses antes a los comicios electorales; La Constitución Política señala en su artículo 127 sobre la prohibición que tienen los empleados públicos para realizar actividades que denoten participación política, inclusive la inscripción de la campaña a cualquier cargo de elección popular hasta tanto el congreso no expida la Ley Estatutaria respecto a la participación política de los empleados públicos; por lo que, para efectos de poder ejercer actividades políticas como es el caso de la consulta el empleado deberá renunciar previamente |