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Concepto 084361 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El cargo de conductor, conforme al Decreto Ley 785 de 20053 , es un empleo del nivel asistencial (art. 20), de manera que tendrán derecho a que se les reconozcan hasta 100 horas extras mensuales las cuales, se contabilizan desde la hora en la cual deba estar a disposición de la persona a transportar y hasta la hora en que la deje en el lugar que le sea indicado; La ley supedita el reconocimiento de los compensatorios en dinero para aquellos servidores que tengan derecho al reconocimiento de horas extras, su pago en dinero es una medida excepcional que se autoriza cada año, a iniciativa del Presidente de la República. De manera que no resulta viable el reconocimiento de horas extras ni su pago como compensatorios en dinero, a servidores que superen los topes señalados.