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Concepto 081491 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La inhabilidad en razón de parentesco se deriva del empleado público que ejerza autoridad en el municipio de la elección. Por ende, corresponde al interesado analizar dos aspectos relativos al cargo que desempeña su hermano en la universidad: uno, si las funciones que él realiza implican poderes decisorios, de mando, imposición, vigilancia y control sobre los subordinados, en específico la autoridad administrativa, y, dos, que esas funciones las desarrolle en el municipio de la elección. De estar incurso en la inhabilidad, su pariente debe presentar renuncia a su cargo 12 meses antes de la fecha de las elecciones a fin de no inhabilitar su candidatura como concejal. En caso contrario, él puede continuar en el desempeño de su cargo, sin que, se configure una inhabilidad sobreviniente par él de postularse y ser designado como concejal en el respectivo municipio.