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Concepto 078521 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El artículo 128 de la Constitución Política determina que no es procedente recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, de igual manera el artículo 127 de la Constitución Política y el artículo 8 de la Ley 80 de 1993, prohíben que un empleado público (contador público) suscriba contratos estatales con entidades u organismos públicos.