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Concepto 075471 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública El derecho de petición de información es la facultad que tienen las personas de solicitar y obtener acceso a la información sobre las actuaciones derivadas del cumplimiento de las funciones atribuidas a la entidad y sus distintas dependencias. Por tanto, no solo se restringe a los procesos o procedimiento internos de la entidad ante la cual se presenta el derecho de petición, y se debe dar respuesta en los 10 días siguientes a su recepción. Por otra parte, en el artículo 29 de la ley 1437 de 2011, donde expresa que la reproducción de documentos, en ningún caso podrá exceder el valor de la reproducción y que los costos de la expedición de los mismos, correrán por cuenta del interesado. |