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Concepto 073951 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública La liquidación de las cesantías se realizará con base en los factores salariales señalados en el artículo 45 del Decreto Ley 1045 de 1978, siempre y cuando el servidor efectivamente los estuviere percibiendo. Es decir que habrá lugar a incluir las horas extras como factor salarial de la liquidación de cesantías, siempre que el empleado las perciba, es decir, que se encuentre en el nivel técnico grado 9 o en el nivel asistencial hasta el grado 19. |