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Concepto 071971 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El empleado que lleva en incapacidad 180 días tiene derecho al reconocimiento y pago al reconocimiento de aportes a la seguridad social y de prestaciones sociales (aquellas determinadas en el Decreto Ley 1045 de 1978 y demás normas que lo modifiquen o adicionen). Esta incapacidad exceptúa las vacaciones (Decreto Ley 1045 de 1978, art. 22); por tanto, el reconocimiento de las mismas corresponde al tiempo efectivamente laborado sin incluir los días en que el empleado estuvo incapacitado.