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Concepto 067771 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

En el caso que como empleada de la gobernación ejerza autoridad administrativa, civil, política o militar en el municipio en el que aspira a ser elegido alcalde su esposo, en los términos arriba señalados; es decir, tenga la facultad para celebrar contratos o convenios, ordenar gastos con cargo a fondos municipales, conferir comisiones, licencias no remuneradas, decretar vacaciones y suspenderlas, trasladar horizontal o verticalmente los funcionarios subordinados, reconocer horas extras, vincular personal supernumerario o fijarle nueva sede al personal de planta; o haga parte de las unidades de control interno y legal o reglamentariamente tiene facultades para investigar las faltas disciplinarias en el respectivo municipio, deberá renunciar a su cargo al menos doce menos antes de las elecciones locales; en caso de no ejercer autoridad en los términos que se han dejado expuestos, podrá seguir ejerciendo sus funciones sin restricción alguna.