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Concepto 066621 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública Para que proceda el reconocimiento y pago del auxilio de transporte, se deberá verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en la ley, esto es, que el empleado devengue hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente, que preste sus servicios en entidades del nivel territorial, siempre y cuando la entidad no le suministre el servicio de transporte y el empleado, no se encuentre disfrutando de vacaciones, ni en uso de licencia o suspendido en el ejercicio de sus funciones; el empleado lo necesite realmente y la entidad, cuente con los recursos presupuestales para el efecto en la respectiva vigencia fiscal, sin superar los límites señalados en la ley 617 de 2000. |