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Concepto 063881 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

No existe inhabilidad alguna para que un servidor público sea propietario o socio de una empresa privada -siempre y cuando en el desarrollo de esas actividades privadas no se preste asistencia, representación o asesoría en asuntos relacionados con las funciones propias del empleo del cual es titular en el sector público y dedique la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, no obstante, se recuerda que el empleado público no puede celebrar contratos con otras entidades estatales ni con personas privadas que manejen o administren recursos públicos por sí o por interpuesta persona, en especial cuando este ejerce como representante legal.