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Concepto 063231 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública El sobrino de un concejal podrá ejercer la práctica laboral en una entidad pública del mismo municipio, pues, por tratarse de una actividad formativa, ésta no constituye relación de trabajo, es decir, los practicantes no tienen la calidad de servidores públicos, por lo que no se configura la inhabilidad establecida en el artículo 49 de la Ley 617 de 2000. |