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Concepto 062741 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Los servidores públicos que disfrutan de régimen retroactivo de cesantías lo conservarán sólo hasta la fecha en que presente la renuncia al cargo. Por consiguiente, el empleado de carrera que supere el período de prueba, deberá renunciar al empleo inicial, de manera que la entidad deberá liquidar las prestaciones sociales y demás emolumentos a que tiene derecho durante el tiempo laborado, lo que incluye el auxilio de cesantías retroactivas.