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Concepto 047851 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública Se considera que cuando el cumplimiento de las funciones se desarrolla en días dominicales o festivos en forma habitual y permanente, y en caso que no se haya pactado nada sobre el particular en la convención colectiva, el reglamento interno de trabajo en los contratos individuales de trabajo - los recargos por trabajar en dominical, es del 100% en día domingo o festivo (Ley 6 de 1945, modificada por la ley 64 de 1946). Es importante tener presente que sólo las horas extras trabajadas en dominical o festivo, pueden ser compensadas por tiempo. |