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Concepto 045861 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública No existe prohibición para que un concejal se vincule con empresas del sector privado, con excepción de aquellas que administren, manejen o inviertan fondos públicos procedentes del respectivo municipio o sean contratistas del mismo o reciban donaciones de éste, de igual forma deberá tener en cuenta que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 127 Constitucional, el concejal no podrá suscribir contratos Estatales directa o indirectamente. |