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Concepto 045301 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"Se considera que un contratista deberá renunciar o ceder su contrato al menos un año antes de las elecciones si la ejecución del mismo se llevó a cabo en la misma circunscripción en la que tiene sus aspiraciones electorales, para evitar incurrir en una violación al régimen de inhabilidades. Es decir, tratándose de un contratista cuyos servicios debían prestarse en Bogotá y aspira al concejo municipal de Granada, se tiene que este no se encontrará inhabilitado por lo cual no tendrá que renunciar o ceder anticipadamente su contrato. Sin embargo, de resultar elegido concejal, sí deberá renunciar o ceder su contrato antes de tomar posesión del cargo."