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Concepto 045121 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"Si dentro de los tres (3) meses anteriores a la inscripción de la candidatura, el aspirante intervino en la gestión de negocios o en la celebración de contratos con el Distrito o ejecutó en la localidad contrato celebrado con organismo público de cualquier nivel, se considera que se encontrará inhabilitado por expresa disposición contenida en el artículo 66 del Decreto Ley 1421 de 1993 para inscribirse como edil de la respectiva Localidad. En el caso de ser elegido edil, antes de tomar posesión del cargo deberá ceder el contrato previa autorización escrita de la entidad contratante o, si esto no fuere posible, no podrá continuar con la ejecución del mismo, de conformidad con el artículo 9 de la Ley 80 de 1993, en razón a que como servidor público no puede tener la condición de contratista."