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Concepto 025661 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública Teniendo en cuenta que el artículo 1 del Decreto 2460 de 2006, dispone que la prima de productividad corresponderá al 50% de la remuneración mensual y no al 50% del salario, se considera que para su liquidación solo se deberá tener en cuenta la asignación básica y no los demás elementos salariales que recibe el empleado como contraprestación directa y onerosa del servicio. |