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Concepto 016231 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública En caso de presentarse un conflicto de interés por la anterior situación, deberá acudirse a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 1952 de 20194, en concordancia con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, según los cuales, cuando el interés general propio de la función pública entre en conflicto con el interés particular y directo del servidor público, éste debera actuar en asuntos en los cuales tuvo injerencia y ejerció en su calidad empleado de la contraloría departamental, deberá declararse impedido. |