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Concepto 014191 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública Los aportes a pensión tengan origen público o privado y público, y se reintegre en uno de los cargos exceptuados en la norma arriba transcrita, con el fin de no vulnerar lo previsto en el artículo 128 Constitucional, se suspende la pensión y percibirá la asignación mensual correspondiente al empleo, no obstante, en el evento de que dicha asignación fuere inferior a la mesada pensional, percibirán adicionalmente la diferencia por concepto de pensión, hasta concurrencia del valor total de esta prestación social. |