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Concepto 004321 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública La administración (entidad, organismo) tiene la facultad de adjudicar de oficio o a petición de parte, la época del descanso (vacaciones) que el empleado adquiere luego de un año de servicios prestados, pagando hasta cinco días antes el dinero correspondiente a dicha prestación social; teniendo como directriz para autorizar el tiempo de su disfrute y pago, la necesidad del servicio.la administración (entidad, organismo) tiene la facultad de adjudicar de oficio o a petición de parte, la época del descanso (vacaciones) que el empleado adquiere luego de un año de servicios prestados, pagando hasta cinco días antes el dinero correspondiente a dicha prestación social; teniendo como directriz para autorizar el tiempo de su disfrute y pago, la necesidad del servicio. |