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Concepto 468751 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La vacaciones pueden ser compensandas, en dos eventos, el primer evento, en el que el jefe respectivo autorice la compensación en dinero de las vacaciones del empleado vinculado a la entidad, para evitar perjuicios al servicio público, podrá compensarse sólo las de 1 año. el segundo evento, se trata cuando el empleado público se retira definitivamente del servicio, donde se podrán compensarse en dinero las vacaciones causadas y no disfrutadas hasta la fecha del respectivo retiro.