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Concepto 397261 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública Debido a que desempeña el empleo público en un municipio diferente a aquel en el cual aspira a ser elegido Alcalde, no se configura la inhabilidad contenida en el numeral 2° del artículo 95 de la Ley 136 de 1994. No obstante, en virtud de la prohibición constitucional que pesa sobre todos los empleados públicos de participar en política, deberá renunciar a su cargo y su renuncia ser aceptada antes de inscribirse como candidato. |