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Concepto 390851 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública El empleado que deba cumplir con una comisión de servicios, tendrá derecho a que se le reconozca y paguen viáticos para efectos de cubrir gastos de manutención y alojamiento, adicional a la entrega de pasajes o en su defecto el valor que corresponda para efectos de desplazarse al lugar en que se deba cumplir con la situación administrativa. El reconocimiento y pago de viáticos y gastos de transporte, deben ser ordenados en el acto administrativo que otorga la comisión de servicios, en el cual se deberá indicar las condiciones de la comisión y su duración. |