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Concepto 390141 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La administración deberá cumplir con lo previsto en los artículos 34 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, para ello, se debe solicitar al empleado que acredite la libreta militar y en caso de no hacerlo, que manifieste las razones y circunstancias por las cuales no ha cumplido con el deber, posterior a lo cual la entidad tomará las determinaciones que considere pertinentes, dejando expreso en el acta de audiencia que se brindó la oportunidad de dar las explicaciones del caso (debido proceso), adjuntando las pruebas y demás circunstancias que considere pertinente u oportuno allegar.