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Concepto 387421 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"Si el padre de quien aspira a ser concejal, desempeñó su cargo dentro de los doce meses anteriores a la elección, el candidato estará inhabilitado para inscribirse y ser elegido si dicho empleo involucra ejercicio de autoridad civil o administrativa, caso en el que se reúnen todos los presupuestos que configuran la prohibición contenida en el numeral 2 del artículo 43 de la Ley 136 de 1994. Por lo tanto, el pariente (padre) del aspirante a concejal, deberá renunciar a su empleo antes de los doce (12) meses que preceden la elección, con el fin de que no se configure la prohibición legal analizada, siempre que el ejercicio de su cargo implique funciones de autoridad civil, política o administrativa."