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Concepto 384541 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública A fin de garantizar que se conserve no sólo el poder adquisitivo del salario, sino de asegurar su incremento teniendo en cuenta la necesidad de asegurar a los trabajadores ingresos acordes con la naturaleza y el valor propio de su trabajo y que les permitan asegurar un mínimo vital acorde con los requerimientos de un nivel de vida ajustado a la dignidad y la justicia; no se considera viable jurídicamente que un servidor público devengue un salario inferior al mínimo mensual legal vigente, en todo caso es importante destacar que mientras se cumple el plazo determinado para el pago retroactivo el servidor público percibirá un valor por concepto de salario inferior al asignado en el Acuerdo Municipal, situación que no implica en principio vulneración de sus derechos en la medida que su pago debe ser retroactivo al primero de enero del año respectivo. |