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Concepto 378701 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

De acuerdo con el numeral 6, del artículo 111 de la Ley 2200 de 2022, la prohibición opera por parentesco por consanguinidad hasta el segundo grado (padres, hijos, abuelos, hermanos, nietos), con funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio, se considera que al ser el aspirante a gobernador pariente en cuarto grado de consanguinidad en virtud de que manifiesta ser el primo quien ocupa un empleo público en la registraduría, no se configura la prohibición legal analizada. Por lo que, no encuentra impedimento para que presente su aspiración con ocasión al caso de análisis.