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Concepto 378661 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública Una vez revisadas las inhabilidades concernientes a los empleados públicos principalmente los contenidos entre otros en los artículos 122, 126, 127, 128, 129 de la Constitución Política y el artículo 42 de la Ley 1952 de 20194; no se evidencia inhabilidad para que, quien esté ejerciendo el cargo de jefe de control interno en una entidad pública del orden territorial, una vez terminado su periodo o presentada su renuncia al cargo, sea nombrado en un empleo de libre nombramiento y remoción, siempre y cuando éste cumpla con los requisitos para ejercer dicho empleo. |