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Concepto 373391 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"Las inhabilidades aplicables a quien sea designado como integrante del consejo directivo aplican según la calidad que ostente, es decir, si es empleado público debe revisar las normas contenidas, entre otras, en los artículos 122, 126, 127, 128, 129 de la Constitución Política, el artículo 42 de la Ley 1952 de 2019; así como, aquellas contenidas en los estatutos de la institución universitaria. La inhabilidad, a analizar, para postularse como concejal aplica si tiene la calidad de empleado público. En este entendido, y aunque el consejo directivo de las instituciones universitarias ejerce dirección administrativa, la misma se realiza en un municipio distinto a donde va realizarse la elección como concejal, condición para que se configure la inhabilidad. Así, en criterio de esta Dirección Jurídica puede continuar en dicho cargo hasta antes de iniciar la contienda electoral en tanto los empleados públicos tienen prohibido participar en política conforme a las disposiciones previstas en la Constitución Política y la Ley 1952 de 2019."