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Concepto 366771 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública "Las vacaciones deberán liquidarse con la asignación básica que corresponda al empleado en la fecha en la cual inicie el disfrute de aquellas; es decir, en el caso puntualmente presentado, el disfrute de sus vacaciones debería empezar antes del día dos de septiembre para tener derecho a que las mismas sean liquidadas con el salario del encargo." |