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Concepto 305841 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública 1. Para desempeñar el empleo de Jefe de Control Interno en un municipio de sexta categoría se deberá acreditar título profesional y treinta y seis (36) meses de experiencia profesional relacionada en asuntos de control interno; funciones que se encuentran expresamente señaladas en el artículo 2.2.21.8.6. de la norma. 2. La experiencia profesional se considera adquirida en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina exigida para el desempeño del empleo, a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pensum académico de la respectiva formación profesional. 3. Los gobernadores y alcaldes, en desarrollo de su facultad nominadora podrá establecer un procedimiento meritocrático para la designación o provisión definitiva del empleo de Jefe de Oficina de Control Interno de las entidades de la Rama Ejecutiva del nivel territorial, atendiendo los requisitos del perfil del cargo señalados en la Ley 1474 de 2011 y precisando que se trata de un empleo de periodo. |