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Concepto 301651 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública Si la persona no tiene la calidad de compañero o compañera permanente del concejal en ejercicio, no estará inhabilitado para vincularse como empleado o suscribir contratos con el municipio o con sus entidades descentralizadas, en virtud de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley 617 de 2000, modificado por el artículo 1 de la Ley 1148 de 2007, considerando que entre las personas mencionadas no existe el vínculo exigido por la norma para aplicar la prohibición normativa |