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Concepto 301351 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública Aplica lo dispuesto en el artículo 9o del Decreto 1498 de 2022, en el sentido que, a partir de la vigencia del mismo, se comienza a contabilizar el tiempo para acceder al derecho a la prima de antigüedad, en las condiciones establecidas en dicha disposición; pero no se le aplicará en forma retroactiva, teniendo en cuenta el tiempo de servicios prestado en el Instituto Para la Economía Social – IPES, ni en el Instituto Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático IDIGER; razón por la cual, a la fecha no será procedente que la entidad donde labora el servidor le haga el reconocimiento de la prima de antigüedad teniendo en cuenta los siete (7) años laborados en los mencionados institutos, con fundamento en el artículo 9o del Decreto 1498 de 2022, por cuanto este se aplica y surte efectos a partir de su vigencia (3 de agosto de 2022). |