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Concepto 297031 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"El empleado de la Rama Judicial, incapacitado por más de 180 días, no tendrá derecho al reconocimiento y pago de la prima de productividad de que tratan los decretos 2460 de 2006- Decreto 3899 de 2008, por cuanto durante el tiempo que dure la incapacidad superior a dos (2) días el empleado tiene derecho a las prestaciones económicas consagradas en la normativa que las regula, a cargo de la entidad de seguridad social competente, sin derecho a percibir salario, como el caso de la prima de productividad."