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Concepto 268651 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública El sobrino del Gobernador no se encuentra inhabilitado para aspirar al cargo de Alcalde, por cuanto el grado de parentesco con aquel, tercer grado de consanguinidad, no se encuentra dentro de la inhabilidad descrita en el numeral 4° del artículo 95 de la Ley 136 de 1994, que la extiende tan sólo al segundo grado de consanguinidad. |