Filtros de búsqueda
Resultados
La búsqueda devuelve 1 resultados
Concepto 260931 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública Cuando a un empleado se le compensan en dinero las vacaciones, éstas se deben liquidar y pagar computando los mismos quince (15) días hábiles contabilizados a partir de la fecha del inicio del descanso o del retiro, es decir, 15 días hábiles contenidos entre el primero y el quinceavo día hábil, lo que dará 18, 21, 23, 25 ó 27 días calendario, según el caso; de lo contrario, el empleado público estaría en notable desigualdad frente a los que disfrutaron el descanso de los 15 días hábiles de vacaciones. |