Filtros de búsqueda

Menos
Más
  • 260111 (1) [X]
Menos
Más
Menos
Más

Resultados

La búsqueda devuelve 1 resultados
Ordenar por: Relevancia | Fecha de expedición

Concepto 260111 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

1. El descuento por días no laborados debe hacerse exclusivamente del pago de la nómina y no procede frente a las prestaciones sociales contenidas en la liquidación producto del retiro del servicio. 2. La normativa no establece la posibilidad de realizar descuentos de las prestaciones sociales, por lo cual el descuento por los días no laborados debe hacerse de la nómina mensual y de acuerdo a lo citado en el artículo 2.2.5.5.56. 3. Sobre el descuento de los sábados y domingos, se reitera que el artículo 2.2.5.5.56 permite que se cancelen y remuneren únicamente los días efectivamente laborados, en tal sentido, el pago del sábado dependerá de si dicho día hace parte de la jornada laboral, en tal sentido si hace parte de la jornada y el empleado no asiste el mismo no se cancelará. En cuanto al domingo el mismo se considera descanso remunerado, con lo cual, por disposición normativa, este se debe cancelar como día laborado, siempre y cuando haya laborado los días viernes y lunes, de lo contrario no se debe remunerar.