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Concepto 258961 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública 1.- Un Personero Municipal, en virtud de la incompatibilidad prevista en el artículo 39 de la Ley 136 de 1994, aplicado por remisión a los Personeros, no podrá inscribirse para ser elegido alcalde o concejal municipal, dentro de los 12 meses siguientes a su renuncia o a la terminación del período legal. 2.-Para que no se configure la incompatibilidad para que el Personero Municipal pueda aspirar a ser candidato a la alcaldía o al concejo del municipio donde ejerció el cargo o de otro distinto, deberá inscribir su candidatura cuando hayan transcurrido 12 meses de haberse retirado de su cargo de personero o haya finalizado su período constitucional. Por lo tanto, el ex personero deberá tener presentes las fechas de inscripción a las candidaturas y, con base en ellas, establecer la fecha máxima en la que debe desvincularse para no incurrir en la incompatibilidad. |