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Concepto 257871 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Si se es nombrado en el empleo docente de ciencias sociales que se encuentra vacante temporalmente en una institución educativa del sector público, no resulta viable que ejerza la abogacía durante el ejercicio del mencionado empleo, salvo en las situaciones expresamente señaladas en las disposiciones que regulan la materia, esto es cuando: (a) lo deba hacer en función de su cargo; (b) el respectivo contrato se lo permita; (c) litigue en causa propia; (d) obre como abogado de pobres en ejercicio de sus funciones.