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Concepto 256551 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública Un contador público podrá ejercer su profesión de manera independiente y simultánea a un empleo público, sin que ello implique una violación al régimen de inhabilidades, mientras el ejercicio independiente de la profesión se realice por fuera de las horas laborales de su empleo público y no preste a título particular servicios de asistencia o asesoría en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo de la entidad pública donde labora. |