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Concepto 255201 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

1.La asignación de funciones debe referirse siempre y en todos los casos a un marco funcional y concreto, no siendo procedente utilizar esta figura para asignar “todas y cada una de las funciones correspondientes a otro cargo” diferente al que se desempeña por el funcionario, toda vez que esto equivale a un encargo. 2. La norma no contempla el procedimiento específico para la asignación de funciones, será discrecional del Jefe inmediato definir cuáles funciones asigna mediante acto administrativo y en consecuencia sólo aquellas que se asignen de esta manera podrán ser certificadas.