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Concepto 251201 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública Se concluye entonces que cuando a 30 de junio de cada año el empleado haya trabajado el año completo en la entidad, tendrá derecho al reconocimiento y pago de la prima de servicios en los términos que dispone el artículo 58 del Decreto ley 1042 de 1978, en consecuencia la norma establece que la asignación básica mensual a tener en cuenta para la respectiva liquidación es la correspondiente al cargo que desempeña al momento de la causación del elemento salarial como es al 30 de junio de cada año. |