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Concepto 251021 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

En el caso de un contratista, como se desprende de la normativa referida (artículos 33, 37 y 40 de la Ley 617 de 2000), se tiene que este deberá renunciar o ceder su contrato al menos un año antes de las elecciones, si la ejecución del mismo se llevó a cabo en la misma circunscripción en la que tiene sus aspiraciones electorales. Es decir, tratándose de un contratista de una gobernación que aspira a la alcaldía del municipio de ese departamento, se tiene que este no se encontrará inhabilitado, por lo cual no tendrá que renunciar o ceder anticipadamente su contrato. Sin embargo, de resultar elegido alcalde, sí deberá renunciar o ceder su contrato antes de tomar posesión del cargo.