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Concepto 241071 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública La protección especial que cobija a los empleados públicos provisionales en condición de prepensionados y que se explicó a lo largo del presente concepto, se extiende, por disposición legal, únicamente hasta el cumplimiento de los requisitos para obtener la pensión, es decir, durante el tiempo que el funcionario tenga la condición de prepensionado ósea que le falten tres años o menos para cumplir los requisitos que les permitirán acceder a la pensión de jubilación o vejez, independientemente que el empleado haya iniciado un proceso de nulidad de traslado de fondos pensionales, y que haya acreditado la condición de prepensionado antes de convocar a concurso de méritos su empleo. |